Comunicado de la FESurfing y Federaciones Autonómicas de Surfing sobre utilización de vehículo por parte de deportistas profesionales, alto nivel, de interés nacional y federados.
La Orden SND/388/2020, de 3 de mayo establece en sus artículos 8 y 9 las condiciones para la práctica del deporte por parte de los deportistas profesionales, de alto nivel, de interés nacional y federados.
Regula claramente que podrán acceder libremente a aquellos espacios naturales en los que se deba desarrollar su actividad deportiva, como mar, ríos o embalses, entre otros.
Por otra parte, no establece la prohibición expresa para que puedan desplazarse en un vehículo motorizado para transportar el elemento necesario para el desarrollo del deporte, tal como es una tabla de surf o paddleboard ( tablas de 4 metros ), así como para acceder a los espacios naturales.
Al ser la Orden indicada una norma limitativa de derechos, debe interpretarse de forma restrictiva, por lo que si no prohíbe que pueda el deportista desplazarse y transportar el material en vehículo motorizado necesario para la práctica de su disciplina deportiva es que está permitido.
Sin embargo, durante la mañana de hoy, en algunos puntos de la geografía nacional, han sido reiteradas las advertencias de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, a deportistas pertenecientes a estas Federaciones, de que no podían utilizar el vehículo motorizado para transportar la tabla de surf en sus accesos a los referidos espacios naturales.
Como la FESurfing considera que sí está permitido la utilización de los vehículos motorizados, ante la existencia de dichos hechos, es por lo que ha solicitado a las autoridades correspondientes que indiquen por escrito cual es la norma que autoriza impedir a los deportistas en cuestión a que puedan utilizar vehículos motorizados para transportar tablas y resto del material deportivo para la práctica del Surf.